Casación No. 347-2010

Sentencia del 09/06/2011

“...La Sala sentenciadora estaba obligada a examinar los documentos, a analizar las declaraciones de los testigos a apreciar los informe de los peritos y a establecer sus presunciones, lo cual le hubiera permito comprobar la existencia de los hechos alegados por el actor. Debió realizar un análisis integral de la prueba para, posteriormente, otorgarle el correspondiente valor probatorio. Debió relacionar las circunstancias que se probaron en el reconocimiento judicial con los demás medios de prueba incorporados al proceso, pero llevó a cabo una valoración probatoria individual, un análisis aislado. No lo relacionó con la declaración testimonial del señor Herberth Obdulio Lima Soto, quien le vendió el inmueble en litigio al actor. En su declaración consta la extensión del terreno, su ubicación y la fecha en que le vendió... Si se integran las pruebas, con un propósito claro, se evidencia a quién pertenece el terreno que está en posesión de la demandada. Se establece que la Sala sentenciadora tampoco otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales efectuadas dentro del reconocimiento judicial.
El tribunal sentenciador no le otorgó el correspondiente valor probatorio al reconocimiento judicial, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; no utilizó la lógica, ni la experiencia, ni la relación de este medio de prueba con los demás, por lo que incurrió en error de derecho en su apreciación, con infracción del artículo 127, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil. Siendo así, se debe casar la sentencia recurrida por error de derecho en la apreciación del reconocimiento judicial analizado y dictar la que en derecho corresponde...”